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¿Te pueden despedir por ir vestido de therian? Esto dice la Ley Federal del Trabajo

Las compañías pueden establecer lineamientos sobre presentación e imagen, siempre que no vulneren derechos fundamentales

La tendencia de personas que se identifican como therian —quienes expresan afinidad con animales a través de accesorios como orejas, colas o atuendos específicos— ha generado dudas sobre el ámbito laboral. En particular, surgió la pregunta de si un trabajador puede ser despedido por acudir vestido de esta manera a su centro de trabajo.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), el despido solo puede justificarse por causas específicas previstas en el artículo 47, que contempla conductas como faltas de probidad, violencia, actos inmorales o incumplimiento grave de obligaciones laborales. La vestimenta, por sí sola, no aparece como causal directa de rescisión.

Especialistas explican que la vestimenta, por sí sola, no aparece como causal directa de rescisión en la LFT./ CHATGPT

Sin embargo, especialistas en derecho laboral señalan que la situación puede variar dependiendo del reglamento interno de trabajo y del tipo de actividades que se desempeñen. Si la empresa cuenta con códigos de vestimenta formales o lineamientos específicos de imagen —por ejemplo, en atención al público— el incumplimiento podría derivar en sanciones.

¿La vestimenta puede ser causa legal de despido?

La legislación laboral mexicana no prohíbe expresamente acudir al trabajo con atuendos relacionados con identidades o expresiones culturales. No obstante, si la vestimenta afecta el desempeño de las funciones, genera conflictos internos o incumple normas previamente establecidas por la empresa, podría abrir la puerta a medidas disciplinarias.

Cualquier despido debe estar debidamente fundamentado en las causales previstas por la ley./ RS

En ese sentido, un despido tendría que estar debidamente fundamentado. La empresa debe demostrar que la conducta del trabajador encuadra en alguna de las causales previstas por la ley, y no basarse únicamente en prejuicios o percepciones personales.

Las empresas pueden aplicar reglamentos internos, siempre que no vulneren derechos laborales./ RS

Además, la Constitución y la propia LFT contemplan el principio de no discriminación, lo que implica que ninguna persona puede ser sancionada laboralmente por motivos relacionados con identidad, preferencias o expresiones personales, salvo que exista una afectación directa y comprobable al trabajo.

Las compañías pueden establecer lineamientos sobre presentación e imagen, siempre que no vulneren derechos fundamentales. Si un trabajador firma y acepta un reglamento interno que establece un código de vestimenta específico, su incumplimiento podría derivar en llamados de atención e incluso en la rescisión del contrato, pero bajo criterios legales claros.

El principio de no discriminación protege a los trabajadores ante posibles sanciones injustificadas./ RS

En conclusión, acudir vestido de therian al trabajo no constituye automáticamente una causa de despido según la Ley Federal del Trabajo. Cada caso dependerá del contexto, las funciones desempeñadas y las normas internas del centro laboral, siempre bajo el marco de respeto a los derechos laborales y a la legalidad vigente.