SCJN avala tope a rentas en CDMX: aumentos no podrán superar la inflación
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró válida la reforma que establece un límite al aumento de rentas en la Ciudad de México, por lo que los incrementos anuales en contratos de vivienda no podrán ser mayores a la inflación reportada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
El máximo tribunal resolvió que la medida es constitucional y que no vulnera el derecho de propiedad ni la libertad contractual, al considerar que persigue un fin legítimo: proteger el derecho a la vivienda y evitar incrementos desproporcionados en el mercado inmobiliario capitalino.
La disposición forma parte de modificaciones al Código Civil de la Ciudad de México, donde se establece que el ajuste anual en arrendamientos de uso habitacional deberá sujetarse al porcentaje de inflación correspondiente al año anterior.
¿Cómo se aplicará el aumento máximo en las rentas?
Con el aval de la Corte, los propietarios únicamente podrán actualizar el precio del alquiler conforme al índice inflacionario oficial publicado por el INEGI. Esto significa que cualquier incremento superior a ese porcentaje sería contrario a la norma vigente.
La medida aplica exclusivamente a contratos de arrendamiento de vivienda en la capital del país. Cada año, el tope se determinará con base en la inflación anual registrada.
Impacto para propietarios e inquilinos
La resolución reafirma la obligación de respetar el límite establecido en la legislación local. Para los arrendadores, implica ajustar los contratos dentro del margen inflacionario; para los inquilinos, representa un mecanismo de protección ante aumentos abruptos.
Con esta decisión, la SCJN dejó firme el tope a los incrementos de renta en la Ciudad de México, consolidando una regulación que busca equilibrar la relación entre propietarios y arrendatarios sin eliminar la posibilidad de actualización anual conforme al comportamiento económico del país.